RUTA  DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La IEENS. Nuestra Señora de Fátima acorde con la Ley  1620 del 2013, por la cual se crea el sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, ajusta sus mecanismo de acción y diseña la ruta de atención para dar cumplimiento a los dispuesto con los siguientes componente:

·         Promoción

·         Prevención

·         Atención

·         Seguimiento

 

Estructura del Sistema. (Art 6) Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo:

Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.

Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda.

Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

 

CONCEPTO DE VIOLENCIA ESCOLAR

El maltrato escolar se define como cualquier acción u omisión intencional, en forma física, verbal, social o psicológica, realizada de manera escrita,  a través de cualquier medio tecnológico o cibernético en contra de cualquier integrante de la I.E.E Escuela Normal Superior Nuestra Señora de Fátima.

Esta puede ir dirigida hacia alumnas, profesores(as). Estos actos tienen lugar en instalaciones escolares (aula, patio, baños, pasillos, cambios de clase, etc.), en los alrededores de la institución  y en las actividades extraescolares.

• Los actos de violencia siempre van dirigidos a una misma persona.

• Los actos de violencia se dirigen a diferentes personas.

• Las agresiones son en un periodo de tiempo prolongado.

• Las agresiones duran poco tiempo.

• El acoso se da entre compañeras de escuela.

• La violencia puede darse de alumnas- maestro(as) y viceversa o entre alumnas.

 

TIPOS DE VIOLENCIA  ESCOLAR

La violencia tiene diversas formas de manifestarse que dependerán en gran medida de la situación en que se presente.

Física: Incluye patadas, empujones, golpes con las manos, escupir, mordiscos y cualquier agresión que atente contra la integridad corporal de la persona así como acciones humillantes como bajar los pantalones, jalar la ropa, tirarlos a los botes de basura, entre otros. Es el tipo de violencia más popular, ya que es fácil de detectar.

Verbal: Se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta.

Social: Es una forma de discriminación grupal fomentada por el agresor hacia la víctima. Se puede manifestar ignorando a la niña, niño o joven acosado, negándole el saludo, aislándolo o generando rumores que afecten su imagen.

Psicológico: Se refiere al acecho, a los gestos de desagrado, desprecios o agresividad dirigidos a la víctima”.

Escrita: Se refiere a amenazas, insultos, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta por medio escrito a través de las redes sociales o cartas.

Artículo 39 (DECRETO 1965). Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica

o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

 

ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS CON OTRAS ENTIDADES

ENTIDADES

Policía Nacional

Responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal

Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia

Policía de Infancia y Adolescencia

Defensoría de Familia

Comisaría de Familia

Inspector de Policía

ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Hospital más cercano

Bomberos

Cruz Roja

Defensa Civil

Medicina Legal

Sistema Nacional de Convivencia Escolar

Padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.